Si el proveedor es un comerciante, nuestro domicilio social será el lugar de jurisdicción; no obstante, también tendremos derecho a demandar al proveedor ante el tribunal de su lugar de residencia. Salvo que se indique lo contrario en el pedido y si el proveedor es un comerciante, nuestro domicilio social será el lugar de cumplimiento.
Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG).